Si resides en la Comunitat Valenciana y estás preparando tu declaración de la Renta 2024, es fundamental que conozcas las deducciones autonómicas que puedes aplicar. Estas deducciones permiten reducir tu cuota a pagar y están diseñadas para apoyar situaciones familiares, personales, sociales o económicas concretas. Vamos a explicarte con detalle las más importantes, integrando la normativa aplicable y ejemplos prácticos para que sepas cómo aplicarlas correctamente.
¿Quién puede beneficiarse de estas deducciones?
Solo pueden aplicar estas deducciones los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en la Comunitat Valenciana durante el año anterior a presentar la declaración. Además, en la mayoría de los casos se exige que la base liquidable total (general + del ahorro) no supere determinados límites de renta.
Deducciones por situación familiar: hijos, familia numerosa y acogimiento
Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
Los contribuyentes pueden deducir 300 € por cada hijo nacido o adoptado durante 2024, o por cada menor acogido en régimen familiar (urgencia, temporal o permanente). Esta deducción puede aplicarse también en los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
Se exige que el menor cumpla los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes y que la base liquidable no supere 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta). Si los ingresos son inferiores a 27.000 € (o 44.000 € conjunta), se aplica la deducción completa. En caso contrario, se reduce proporcionalmente.
Ejemplo: Si tu base liquidable es de 28.500 €, la deducción sería: 300 × (1 – [(28.500 – 27.000)/3.000]) = 150 €
Por nacimiento o adopción múltiples
Cuando se produce un parto múltiple o se constituyen dos o más adopciones en la misma fecha, se aplica una deducción de 246 €. Los requisitos y límites de renta son los mismos que en el caso anterior.
Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
Si el hijo tiene una discapacidad reconocida, se pueden deducir:
- 246 €, si es hijo único con discapacidad (igual o superior al 65% si es física o sensorial, o igual o superior al 33% si es psíquica).
- 303 €, si además tiene hermanos con discapacidad.
La discapacidad debe acreditarse con certificado oficial y se prorratea entre ambos progenitores.
Por formar parte de una familia numerosa o monoparental
Esta deducción depende de la categoría:
- 330 € para categoría general.
- 660 € para categoría especial.
Para aplicarla, debe haberse reconocido la condición correspondiente antes del 31 de diciembre del ejercicio y la base liquidable debe ser:
- General: hasta 30.000 €/47.000 € (individual/conjunta).
- Especial: hasta 35.000 €/58.000 € (individual/conjunta).
Por conciliación de la vida laboral y familiar
Esta deducción de 460 € es exclusiva para mujeres trabajadoras o acogedoras de menores entre 3 y 5 años.
Solo se aplica si la madre está dada de alta en la Seguridad Social y percibe rendimientos del trabajo. Se exige que la renta no supere 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta), con deducción proporcional si se rebasa ese umbral.
Por gastos en educación infantil
Los padres o acogedores pueden deducir el 15% de las cantidades pagadas en guarderías o centros infantiles por hijos o acogidos (en acogimiento permanente) menores de 3 años, con un límite de 297 € por menor.
Condiciones importantes:
- Ambos progenitores deben trabajar.
- El pago debe realizarse por medios bancarios.
- No puede aplicarse si ya se aplica la deducción por contratar a una persona del hogar.
- Límite de rentas: hasta 30.000 €/47.000 € (individual/conjunta).
Deducciones por discapacidad y cuidado de personas
Por contribuyentes mayores de 65 años con discapacidad
Se deducen 197 € si el contribuyente tiene al menos 65 años y una discapacidad reconocida de igual o superior al 33%. No procede si se perciben prestaciones exentas por esa discapacidad.
Por ascendientes mayores a cargo
Se aplica una deducción de 197 € por ascendiente (mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad). Para ello:
- Deben convivir al menos la mitad del año.
- No tener rentas anuales (exentas excluidas) superiores a 8.000 €.
- No declarar IRPF por más de 1.800 €.
Por contratar ayuda para el cuidado de personas
Si se contrata de forma indefinida a una persona incluida en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, se puede deducir el 50% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, con los siguientes máximos:
- 660 € si se tiene un menor de 5 años.
- 1.100 € si se tienen dos o más hijos o en caso de familia monoparental.
- 330/550 € si se cuida a uno o más ascendientes que cumplan los requisitos.
Esta deducción es incompatible con las anteriores de custodia, conciliación y cuidado de ascendientes.
Vivienda: deducciones por alquiler y adquisición
Por arrendamiento de vivienda habitual
Los inquilinos pueden aplicar una deducción si el alquiler se debe al traslado por trabajo a un municipio distinto al de residencia previa. También los arrendadores pueden deducir el 5% de los rendimientos íntegros siempre que:
- El contrato sea de vivienda habitual (no temporal).
- La renta esté por debajo del precio de referencia autonómico.
- Se haya depositado la fianza ante la Generalitat.
Por primera adquisición de vivienda habitual (menores de 35 años)
Se deduce el 5% de las cantidades invertidas, excluidos intereses, si el contribuyente tiene 35 años o menos y cumple con los siguientes requisitos:
- Es la primera compra de vivienda habitual.
- El pago debe hacerse por medios bancarios.
- La renta no puede superar 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta).
Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Igualmente se aplica una deducción del 5%, si el comprador tiene una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica igual o superior al 33%. Se exige certificado oficial y se aplica si se cumplen los requisitos estatales y autonómicos, incluyendo límite de renta.
¿Qué pasa si supero los límites de renta?
En todas las deducciones mencionadas se aplica una reducción proporcional si la base liquidable general más la del ahorro supera los 27.000 € en tributación individual (o 44.000 € en conjunta). Para calcularla, se aplica esta fórmula:
100 × (1 – [(base liquidable – límite inferior) / 3.000])
Ejemplo: Si la base es 28.500 € (individual) y la deducción es de 300 €: 300 × (1 – (1.500 / 3.000)) = 150 €
Deducciones por donaciones con fines culturales, ecológicos y lingüísticos
Por donaciones con finalidad ecológica
La normativa autonómica contempla una deducción del 20% de las donaciones puras y simples realizadas durante el ejercicio fiscal a favor de:
- La Generalitat o cualquier entidad pública de la Comunitat Valenciana.
- Fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro registradas y que tengan como fin la conservación, protección o mejora del medio ambiente.
El límite máximo de esta deducción es de 150 € por ejercicio y no puede aplicarse si ya se ha recibido un beneficio fiscal por la misma donación. Las cantidades deben estar justificadas mediante certificación de la entidad receptora, con indicación de los datos del donante, la cuantía, la fecha y la finalidad de la donación.
Por donaciones para el fomento de la lengua valenciana
Se establece igualmente una deducción del 15% de las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea el fomento del uso del valenciano. Se exige que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. El límite también es de 150 € anuales y deben reunirse los mismos requisitos formales que en el caso anterior.
Por donaciones culturales, científicas o de desarrollo tecnológico
El porcentaje de deducción es del 20% y se aplica sobre las donaciones destinadas a entidades con sede en la Comunitat Valenciana que desarrollen proyectos:
- Culturales: conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.
- Científicos: investigación o divulgación científica.
- Tecnológicos: desarrollo tecnológico en colaboración con universidades o centros de innovación.
El límite máximo anual es de 150 € y debe acreditarse con certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Deducciones vinculadas a vivienda tras dación en pago
Por arrendamiento de vivienda habitual tras dación en pago
Aquellas personas que, como consecuencia de una ejecución hipotecaria o entrega de la vivienda mediante dación en pago, hayan perdido su residencia habitual y hayan tenido que alquilar otra vivienda, pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento, con un máximo de 550 € anuales.
Los requisitos son:
- El arrendamiento debe referirse a una vivienda habitual nueva.
- El arrendatario debe figurar como titular en el contrato.
- La renta se debe abonar por medios bancarios.
Esta deducción busca mitigar el impacto económico tras la pérdida del inmueble habitual y facilitar el acceso a una nueva vivienda.
Deducciones por inversión: apoyo al emprendimiento y movilidad sostenible
Por inversión en acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal inviertan en la creación de nuevas empresas o en ampliaciones de capital de entidades jóvenes con domicilio en la Comunitat Valenciana pueden deducirse el 30% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 6.600 € anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Se exige:
- Que la inversión se realice en sociedades anónimas, limitadas, laborales o cooperativas, mediante suscripción de acciones o participaciones con ocasión de su constitución o ampliación de capital.
- Que no se trate de una sociedad a través de la cual el contribuyente ya ejerciera la misma actividad con anterioridad.
- Que la entidad tenga su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y lo mantenga durante los tres años siguientes.
- Que desarrolle una actividad económica real durante al menos tres años. No se admiten entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que cuente con, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante esos tres años. Este requisito no se exige en el caso de sociedades laborales ni cooperativas de trabajo asociado.
- Que, si la inversión se ha realizado en una ampliación de capital, la sociedad haya sido constituida en los tres años anteriores a la ampliación, y aumente su plantilla media al menos en una persona respecto a los doce meses previos, manteniéndolo durante otros veinticuatro meses.
- Que las participaciones adquiridas se mantengan en el patrimonio del contribuyente durante al menos tres años.
- Que la operación se formalice en escritura pública, indicando la identidad de los inversores y el importe invertido. En cooperativas, puede sustituirse por certificación de la secretaría con el visto bueno de la presidencia, ambas con firmas legitimadas notarialmente.
- Que el pago de la inversión se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria. No se admiten pagos en efectivo.
Además, si se realizan inversiones distintas que cumplan otros requisitos específicos —como inversiones en entidades de economía social o con carácter innovador— se podrá aplicar un límite adicional independiente de hasta 9.900 €, según lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula el tramo autonómico del IRPF en la Comunitat Valenciana.
Por adquisición de vehículos eléctricos
Los contribuyentes pueden deducirse el 10% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, excluyendo las ayudas públicas como el Plan MOVES.
Condiciones esenciales:
- El vehículo debe ser un turismo 100% eléctrico o híbrido enchufable (con autonomía mínima de 30 km en modo eléctrico).
- El concesionario debe tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
- La adquisición debe realizarse en 2024.
Límite de deducción: 4.000 € anuales por vehículo. Solo aplicable si el contribuyente no ha percibido ayudas públicas vinculadas a la adquisición.
Por instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos
Si el contribuyente instala un punto de recarga en su vivienda habitual o edificio, tiene derecho a una deducción del 40% del coste, con un límite de 8.000 € anuales.
Requisitos:
- La instalación debe realizarse por una empresa que tenga domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
- El pago debe hacerse por medios bancarios.
- Se deben conservar facturas y certificados de la instalación.
- Debe destinarse a recarga de vehículos eléctricos propiedad del contribuyente o convivientes.
Esta deducción es acumulable con la anterior, aunque el gasto subvencionado o deducido no podrá solaparse entre ellas.
Por abonos culturales
Los contribuyentes pueden deducir el 21% del coste de abonos culturales adquiridos durante el ejercicio para sí mismos o sus hijos menores de 19 años.
Se consideran abonos culturales aquellos que den acceso a museos, bibliotecas, conciertos, obras de teatro, cine, festivales o eventos culturales organizados por instituciones públicas o privadas legalmente registradas.
Límite máximo anual: 150 € por contribuyente.
Debe justificarse mediante factura a nombre del contribuyente o de los hijos menores, e incluir forma de pago electrónica o bancaria.
Por tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
Las mujeres de entre 40 y 45 años que hayan recibido tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados pueden aplicar una deducción autonómica de 100 euros en su declaración de la renta, siempre que sean ellas quienes hayan recibido el tratamiento.
Para poder aplicarla, la suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual o 47.000 euros en tributación conjunta. Si se superan estos umbrales, pero no se rebasan los 32.000 y 48.000 euros respectivamente, el importe se reduce de forma progresiva conforme a una fórmula proporcional establecida en la norma.
La deducción solo es aplicable si los tratamientos se han realizado durante el periodo impositivo y en centros sanitarios debidamente autorizados.
Por determinados gastos de salud
Se puede deducir hasta 100 euros por los gastos satisfechos para el tratamiento y cuidado de personas con enfermedades crónicas de alta complejidad, enfermedades raras, daño cerebral adquirido o alzhéimer. En el caso de familias numerosas o monoparentales, este límite asciende a 150 euros.
Además, se permite deducir el 30 % de los gastos vinculados a:
- Tratamientos de salud bucodental no estéticos (límite de 150 €).
- Atención a patologías de salud mental (límite de 150 €).
- Adquisición de gafas, lentes de contacto y productos de limpieza (límite de 100 €).
Los gastos deben poder justificarse con factura y justificante de pago, y deben ir acompañados de informe médico acreditativo. Se excluyen los seguros médicos, los reintegros de la Seguridad Social o mutuas, y las donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
La base liquidable general y del ahorro no debe superar los 32.000 euros (individual) o 48.000 euros (conjunta). Si está entre 29.000 y 32.000 (individual) o 45.000 y 48.000 (conjunta), el importe de la deducción se reduce proporcionalmente.
Por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Los contribuyentes pueden deducir el 30 % de las cantidades abonadas por actividades deportivas y hábitos saludables, con un límite máximo de 150 euros. Este porcentaje se incrementa al 50 % si el contribuyente tiene más de 65 años o una discapacidad igual o superior al 33 %, y al 100 % si supera los 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %.
Se incluyen gastos como cuotas de gimnasios, clubes deportivos o federaciones, equipamiento obligatorio para deporte federado, y servicios prestados por entrenadores, dietistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos en dietética.
La deducción se aplica siempre que la base liquidable general y del ahorro no supere los 32.000 euros en tributación individual o 48.000 euros en tributación conjunta.
¿Cómo aplicar correctamente estas deducciones?
Para poder beneficiarte de estas deducciones:
- Conserva siempre las facturas, justificantes y certificados de donaciones o gastos.
- Asegúrate de cumplir los requisitos personales y de renta.
- Revisa si alguna deducción es incompatible con otras (por ejemplo, cuidado de ascendientes y contratación de ayuda doméstica).
- Declara correctamente las cantidades deducibles en las casillas correspondientes del modelo de IRPF (ver instrucciones de la AEAT).
- En caso de declaración conjunta, comprueba que no se exceden los umbrales conjuntos establecidos.
Conclusión
Como has visto, la Comunitat Valenciana ofrece un amplio abanico de deducciones autonómicas en la declaración de la Renta. Estas medidas buscan no solo aliviar la carga tributaria, sino también fomentar la natalidad, el uso del valenciano, la protección ambiental, la movilidad sostenible, la inversión local y el acceso a la vivienda.
Si conoces bien tus derechos fiscales y documentas correctamente tus gastos o inversiones, puedes reducir notablemente tu cuota a pagar. Recuerda que un buen asesoramiento puede marcar la diferencia entre pagar de más o tributar lo justo.


