Deducciones por la compra de vehículos eléctricos: requisitos y cuantías actualizada

Deducciones por la compra de vehículos eléctricos

Comprar un vehículo eléctrico en España en 2025 no solo es una decisión sostenible, sino también una opción fiscalmente ventajosa. El marco legal actual permite a los particulares que adquieran este tipo de vehículos beneficiarse de deducciones en el IRPF, lo que se traduce en un ahorro económico directo.

El objetivo de estas deducciones es fomentar la movilidad eléctrica en el ámbito privado, acelerar la reducción de emisiones contaminantes y avanzar hacia un modelo de transporte más limpio. Para ello, la normativa establece una serie de requisitos, cuantías y procedimientos que conviene conocer con detalle para poder aplicar correctamente el beneficio fiscal.

En este artículo vamos a explicarte cómo funcionan estas deducciones, qué condiciones debes cumplir y qué documentación necesitas presentar. estas medidas se consolidan como una herramienta clave para acompañar el despliegue del vehículo eléctrico y facilitar el cumplimiento de los objetivos climáticos comprometidos por España.

Marco legal y objetivo de la deducción por vehículos eléctricos

La deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos se recoge en el artículo 67 bis de la Ley del IRPF, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023. Esta medida busca incentivar la compra de vehículos sostenibles entre particulares, reduciendo el coste efectivo de adquisición mediante beneficios fiscales.

El objetivo es doble: por un lado, favorecer el cambio hacia un parque automovilístico menos contaminante, y por otro, promover el uso de energías limpias y la electrificación del transporte privado, todo ello en coherencia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Requisitos para aplicar la deducción por la compra de vehículos eléctricos

Para acogerse a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos esenciales:

  1. El vehículo debe ser nuevo, es decir, no puede haber estado matriculado previamente. No se admiten vehículos de segunda mano ni de kilómetro cero.
  2. Debe estar matriculado por primera vez en España entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. La deducción solo se aplica si la matriculación se realiza en ese plazo.
  3. Uso particular no vinculado a una actividad económica. El coche debe destinarse al uso personal del contribuyente. Si se afecta a una actividad profesional o empresarial, no será posible aplicar la deducción.
  4. Debe pertenecer a una categoría específica. Las categorías incluidas son:
    1. M1: turismos.
    2. L6e: cuadriciclos ligeros.
    3. L7e: cuadriciclos pesados.
    4. L3e, L4e, L5e: motocicletas de dos y tres ruedas.
  5. Precio máximo según MOVES III. El precio de adquisición no puede superar los límites establecidos en el programa MOVES III, que varían en función del tipo de vehículo. Si se supera ese umbral, no se podrá aplicar la deducción.
  6. El vehículo debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE. Esta base recoge los modelos que cumplen con los requisitos técnicos exigidos para acogerse a ayudas y deducciones. Es imprescindible que el modelo adquirido esté incluido en ella.

Porcentajes y límites aplicables en 2025

La deducción asciende al 15% del valor de adquisición del vehículo, con un límite máximo de base de 20.000 euros. Esto implica que la deducción máxima que puede aplicarse en la declaración de la renta es de 3.000 euros.

En el caso de que se hayan recibido ayudas públicas (como las del Plan MOVES III), estas deben restarse de la base de la deducción, ya que el beneficio fiscal no puede aplicarse sobre importes que ya han sido subvencionados.

Compatibilidad con ayudas del Plan MOVES III

Esta deducción es compatible con las ayudas del Plan MOVES III, siempre que se ajuste la base de deducción. Es decir, si el vehículo cuesta 35.000 euros y se ha recibido una ayuda de 7.000 euros, la base para calcular la deducción sería de 28.000 euros, aunque el límite máximo deducible siga siendo 20.000.

Este ajuste evita duplicidades en el incentivo y garantiza que el beneficio fiscal sea proporcional a la inversión neta realizada por el contribuyente.

Casos prácticos: ¿cuánto se puede deducir?

Ejemplo 1: Un ciudadano adquiere un vehículo eléctrico por 30.000 euros y recibe una ayuda del Plan MOVES III de 7.000 euros. La base de deducción sería de 23.000 euros, pero al tener un límite máximo de 20.000, se aplicará el 15% sobre esta cifra: 3.000 euros de deducción.

Ejemplo 2: Otro contribuyente realiza un pago anticipado del 25% (8.000 euros) por un vehículo que se matriculará en 2026. Siempre que se complete la adquisición y matriculación antes de finalizar el segundo ejercicio impositivo posterior al pago (es decir, antes de 2027), podrá aplicar la deducción ya en el ejercicio de 2025.

Deducción por instalación de puntos de recarga

Además de la compra del vehículo, también se permite deducir un 15% de las cantidades satisfechas por la instalación de puntos de recarga en inmuebles propiedad del contribuyente.

  • El límite máximo de base para esta deducción es de 4.000 euros.
  • La deducción máxima aplicable será de 600 euros.
  • La instalación debe completarse antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Los pagos deben realizarse por medios electrónicos y el contribuyente debe conservar la documentación justificativa.

Procedimiento para aplicar estas deducciones en la declaración de la Renta

Para incluir estas deducciones en la declaración del IRPF, el contribuyente deberá:

  1. Incluir el importe deducible en la casilla correspondiente del programa Renta WEB
  2. Indicar los datos del vehículo, fecha de matriculación, importe total, subvenciones recibidas y justificantes de pago.

En caso de deducción por punto de recarga, se indicará igualmente el importe y justificación documental.

Es importante conservar durante al menos cuatro años toda la documentación justificativa, ya que Hacienda puede requerirla para verificar la aplicación correcta de la deducción.

Recomendaciones prácticas y documentación necesaria

  1.  Solicita siempre factura detallada del vehículo y de la instalación del punto de recarga.
  2. Guarda los justificantes bancarios del pago.
  3. Descarga y conserva la ficha técnica del vehículo y la acreditación de que figura en la Base del IDAE.
  4. En caso de haber recibido ayudas del MOVES III, conserva la resolución de concesión y justificación del cobro.

Posibles problemas y errores frecuentes

  • Aplicar la deducción sobre el importe total sin restar las ayudas recibidas.
  • No conservar justificantes de pago o realizar pagos en efectivo (no válidos).
  • No respetar los plazos de matriculación tras un pago anticipado.
  • Intentar aplicar la deducción en vehículos afectos a una actividad profesional.

Evitar estos errores es fundamental para no perder el derecho a la deducción y para evitar posibles regularizaciones por parte de la Administración Tributaria.

 

En conclusión, la adquisición de un vehículo eléctrico no solo supone una apuesta por la sostenibilidad, sino que también puede traducirse en un importante ahorro fiscal si se conocen y aplican correctamente las deducciones vigentes en el IRPF. Con una deducción de hasta 3.000 euros por la compra y de hasta 600 euros por la instalación del punto de recarga, sumadas a las ayudas del Plan MOVES III, el incentivo económico es considerable. En definitiva, se trata de una oportunidad para reducir la huella ambiental y, al mismo tiempo, aliviar la carga fiscal.

Ante cualquier duda o dificultad para aplicar estas ventajas en la declaración, lo más recomendable es consultar con un asesor fiscal o acudir directamente a la Agencia Tributaria para garantizar que se realiza el procedimiento de forma correcta.