Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o este resulta inválido, se abre un procedimiento legal denominado sucesión intestada o abintestato. En estos casos, la ley suple la voluntad del fallecido y establece quiénes tienen derecho a heredar y en qué orden. Lejos de dejar margen a la discrecionalidad o las suposiciones familiares, el Código Civil (CC) impone un sistema de llamamientos hereditarios basado en el grado de parentesco.
Te contamos cómo funciona la sucesión intestada en España, en qué casos se aplica, cómo se organiza el reparto de bienes y qué trámites deben seguir los herederos para recibir su parte.
¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada es aquella que se produce por ausencia de testamento válido o cuando este no cubre todos los bienes del causante. Se activa también en situaciones en las que el heredero instituido no puede o no quiere aceptar la herencia, o ha fallecido antes que el testador sin sustituto designado.
Según el artículo 912 del CC, se abrirá la sucesión intestada en los siguientes casos:
- No existe testamento.
- El testamento es nulo, ineficaz o ha perdido validez.
- El testamento no dispone de todos los bienes.
- El heredero designado no puede heredar o repudia la herencia.
Orden legal de herederos en la sucesión intestada
La ley establece un orden jerárquico rígido, fundado en el parentesco, que determina quién hereda primero y quién lo hace solo si los anteriores no existen. Este orden se recoge en los artículos 930 a 958 del CC, y sigue esta estructura:
1. Descendientes: hijos, nietos y demás
Los descendientes del fallecido, es decir, sus hijos, nietos o bisnietos, tienen prioridad absoluta. Si todos los hijos viven al fallecer su progenitor, la herencia se reparte entre ellos por partes iguales. Si uno de los hijos ha fallecido antes que el causante, su cuota la heredan sus propios descendientes (nietos del fallecido) por derecho de representación (art. 933 CC).
Ejemplo: Juan fallece sin testamento. Tenía tres hijos: Ana, Pedro y Luis. Ana ha fallecido, pero deja dos hijos, Clara y David. En este caso, Pedro y Luis recibirán un tercio cada uno, y el tercio correspondiente a Ana se divide entre Clara y David, a razón de un sexto para cada uno.
2. Ascendientes: padres, abuelos y más allá
En ausencia de descendientes, la herencia pasa a los ascendientes. Si viven ambos padres, se reparten la herencia por mitades. Si solo vive uno, este hereda todo. Si no hay padres, heredan los abuelos, dividiéndose por líneas (materna y paterna).
Ejemplo: María fallece sin hijos ni cónyuge, y sus padres han muerto. Viven su abuela paterna y su abuelo materno. Cada uno recibirá la mitad de la herencia.
3. Cónyuge viudo
El cónyuge no separado judicial ni de hecho hereda según el contexto familiar en el que se encuentre:
- Con descendientes: derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC).
- Con ascendientes pero sin descendientes: usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).
- Sin descendientes ni ascendientes: derecho al pleno dominio del total (art. 944 CC).
El usufructo le permite usar y disfrutar los bienes, aunque la propiedad (nuda propiedad) pertenezca a otros herederos. Este derecho puede conmutarse por dinero o bienes concretos, previa valoración, si así lo acuerdan los herederos, conforme al artículo 839 CC.
Importante: El cónyuge pierde sus derechos si existe separación legal o de hecho (art. 945 CC).
Ejemplo: Carlos fallece sin testamento. No tiene hijos ni padres vivos, pero su esposa Ana sigue viva. En este caso, Ana hereda todo el patrimonio de Carlos.
4. Hermanos y sobrinos
Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia se transmite a los hermanos del fallecido por partes iguales (art. 946 CC). Si hay hermanos de padre y madre y también medio hermanos, los primeros heredan doble que los segundos (art. 949 CC). Si alguno ha fallecido, sus hijos (los sobrinos) le representan y heredan su parte (art. 948 CC).
Ejemplo: Laura fallece sin padres, hijos ni cónyuge. Tenía dos hermanos, pero ambos han muerto. Uno dejó dos hijos y el otro, uno. Los sobrinos heredan la herencia de Laura: los dos hijos del primer hermano comparten su mitad (1/4 cada uno) y el sobrino restante recibe la otra mitad (1/2).
5. Parientes colaterales hasta cuarto grado
A falta de los anteriores, heredan los colaterales de cuarto grado: tíos, primos, sobrinos-nietos… conforme al artículo 954 del CC. Si hay varios con igual grado de parentesco, la herencia se reparte entre ellos por partes iguales.
Importante: Más allá del cuarto grado no existe derecho a heredar.
Ejemplo: Si un fallecido sin parientes cercanos deja a tres primos hermanos vivos, se reparte la herencia entre ellos por tercios.
6. El Estado
Cuando no hay ningún heredero legítimo hasta el cuarto grado, la herencia se adjudica al Estado, que debe destinar los bienes a fines de interés general en el lugar del fallecido (art. 956 CC).
Procedimiento para tramitar una herencia sin testamento
Aunque la ley marca claramente quién hereda, los bienes del fallecido no pueden ser repartidos hasta completar los trámites correspondientes. Estos son los pasos principales:
1. Certificados necesarios
- Certificado de defunción, expedido por el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, que acredita la inexistencia de testamento.
- Documentación que acredita el parentesco: libro de familia, partidas de nacimiento, etc.
2. Declaración de herederos abintestato
Es el trámite que identifica formalmente quiénes son los herederos legales. Puede hacerse:
- Ante notario: si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge.
- Ante el juzgado: si los herederos son colaterales (hermanos, tíos, primos…).
En el procedimiento notarial se siguen los siguientes pasos:
- Solicitud ante notario perteneciente a la jurisdicción del último domicilio de fallecido, aportando los datos del fallecido así como los documentos numerados en el punto anterior.
- Comparecencia de dos testigos imparciales.
- Publicación del acta notarial de declaración de herederos.
- Espera durante un plazo de 20 días hábiles desde la publicación del acta.
- Acta notarial que habilita para aceptar la herencia.
En los procedimientos judiciales, se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido.
Particularidades en algunas comunidades autónomas
Comunidades como Galicia, Cataluña o País Vasco cuentan con Derechos Civiles propios que pueden modificar el orden sucesorio general o la cuota de la herencia asignada a cada uno.
Conclusión
La sucesión intestada en España está regulada de forma clara y detallada por el CC. A falta de testamento, la ley asegura un reparto ordenado del patrimonio, privilegiando los lazos familiares más cercanos.
Si te enfrentas a una herencia sin testamento, es altamente recomendable contar con el apoyo de un abogado especializado en Derecho de Sucesiones. Te ayudará a tramitar correctamente la declaración de herederos y formalizar el reparto conforme a la ley.


