La legítima en la herencia: qué es, a quién corresponde y cómo se calcula

La legítima en la herencia:

En el Derecho de Sucesiones español, uno de los conceptos más relevantes y a menudo más conflictivos es el de la legítima. Esta figura jurídica no solo condiciona la libertad del testador a la hora de disponer de su patrimonio, sino que también garantiza la protección económica de determinados familiares cercanos, conocidos como herederos forzosos.

A lo largo de este artículo vamos a explicar qué es la legítima, a quién corresponde, cómo se calcula, qué implicaciones tiene en la planificación sucesoria y cómo se puede reclamar si no se respeta.

¿Qué es la legítima?

La legítima es una parte del patrimonio del fallecido (caudal hereditario) que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos, llamados herederos forzosos o legitimarios. Por lo tanto, es una porción de la herencia sobre la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva obligatoriamente para ciertos familiares. 

Este derecho se encuentra regulado en los artículos 806 a 822 del Código Civil (CC)

La finalidad de la legítima es garantizar una protección mínima y legal a los familiares más cercanos del fallecido, impidiendo que puedan ser desheredados arbitrariamente o privados de toda participación en el reparto de bienes.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

El artículo 807 del CC establece que los herederos forzosos son:

  1. Los hijos y descendientes del fallecido.
  2. A falta de estos, los padres y ascendientes.
  3. El cónyuge viudo, aunque no como propietario, sino como usufructuario de una parte de la herencia.

Por tanto, el orden de prelación es claro: si hay hijos, ellos son los legitimarios prioritarios, y los ascendientes no tienen legítima; si no los hay, la legítima se reserva para los padres. En cualquier caso, el cónyuge viudo tiene un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia

¿Qué parte de la herencia corresponde a la legítima?

El cálculo de la legítima parte del caudal hereditario líquido, que se obtiene tras deducir del patrimonio del fallecido:

  • Las deudas y cargas hereditarias.
  • Los gastos de entierro y funeral.
  • Las donaciones hechas en vida que sean colacionables o computables.

Sobre este caudal, la porción que corresponde a la legítima depende de quiénes sean los herederos forzosos:

Con hijos o descendientes:

Según el artículo 808 del CC, la herencia se divide en tres tercios:

  • Tercio de legítima estricta: se reparte por partes iguales entre todos los hijos (o sus descendientes por derecho de representación).
  • Tercio de mejora: también reservado a los descendientes, pero el testador puede beneficiar más a unos que a otros.
  • Tercio de libre disposición: puede destinarse libremente a cualquier persona o entidad.

Así, la legítima de los hijos y descendientes es dos tercios del haber hereditario del causante.

Por ejemplo, si el caudal neto de la herencia de un padre es de 300.000€ y hay tres hijos: 

  • La legítima estricta sería de 100.000€, que deben dividirse entre los tres hijos por igual. 
  • El testador podrá destinar el tercio de mejora (otros 100.000€) como quiera entre sus hijos, puede más más a uno y menos o nada a otro.
  • El tercio restante (100.000€) puede dejarlo a quien quiera, a un tercero, un familiar lejano o un amigo, por ejemplo.

Si no hay descendientes, pero sí ascendientes:

La legítima de los padres y ascendientes se regula en el artículo 809 del CC, y sopone:

  • Mitad del haber hereditario si no hay cónyuge viudo.
  • Un tercio de la herencia si concurre con el cónyuge.

Los ascendientes más próximos (normalmente los padres) son los que la reciben. Si viven tanto la madre como el padre del fallecido, se reparte por igual; si solo vive uno, le corresponde toda la legítima.

En cuanto al cónyuge viudo:

Según el artículo 834 del CC, el cónyuge no tiene una legítima en propiedad, sino un derecho de usufructo (de uso y disfrute):

  • Del tercio de mejora de la herencia si concurre con descendientes.
  • De la mitad de la herencia si hay ascendientes pero no descendientes.
  • De dos tercios de la herencia si no hay ni descendientes ni ascendientes.

El usufructo no otorga la propiedad, pero permite al viudo usar los bienes o recibir rentas de ellos mientras viva.

La preterición y la legítima

La preterición ocurre cuando un legitimario no es mencionado en el testamento, bien por olvido o por error. Si esta omisión es involuntaria, el legitimario tiene derecho a reclamar su legítima.

Según el artículo 814 del CC, si el legitimario no ha sido desheredado pero ha sido omitido, se abre la vía para modificar el reparto testamentario y restituir la parte legítima correspondiente.

¿Qué pasa si no se respeta la legítima?

Los herederos forzosos tienen el derecho de reclamar judicialmente su legítima cuando no se les ha adjudicado correctamente. Esta acción puede consistir en:

  • Complemento de legítima, si se ha recibido menos de lo debido.
  • Acción de reducción, si existen disposiciones testamentarias o donaciones que perjudican la legítima.

El plazo para ejercitar estas acciones es de cinco años desde la apertura de la sucesión (artículo 1964.2 CC).

Además, si se hicieron donaciones en vida a otros herederos o terceros que afecten al reparto legítimo, pueden colacionarse o reintegrarse en el caudal hereditario (artículos 818 y ss. del CC).

¿Se puede renunciar a la legítima?

No se puede renunciar anticipadamente a la legítima antes de fallecer el testador (salvo en comunidades con derechos forales como, por ejemplo, el País Vasco). Cualquier pacto en este sentido en Derecho común sería nulo conforme al artículo 816 del CC.

Solo puede renunciarse a la legítima válidamente una vez fallecido el causante, y debe hacerse 

Conclusión

La legítima es un elemento central del Derecho de Sucesiones en España y cumple una función de protección familiar. Sin embargo, limita significativamente la libertad de testar.

Contar con asesoramiento legal especializado es fundamental para que tanto testadores como herederos puedan conocer sus derechos, optimizar el reparto y prevenir futuros conflictos sucesorios.