¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse en España? Guía 2025

Cuántos años hay que cotizar para jubilarse en España

La jubilación en España está sometida a una normativa cambiante y compleja. En 2025, los requisitos para jubilarse se endurecen respecto a años anteriores, dentro del marco del periodo transitorio iniciado por la Ley 27/2011, que culminará en 2027. 

En este artículo te explicamos cuántos años necesitas cotizar para jubilarte, qué edad debes alcanzar y cómo se calcula tu pensión.

Edad legal de jubilación en 2025: ¿a qué edad puedes jubilarte?

Desde el 1 de enero de 2025, la edad ordinaria de jubilación varía en función del total de años cotizados:

  • Si has cotizado 38 años y 3 meses o más, puedes jubilarte a los 65 años.
  • Si has cotizado menos de 38 años y 3 meses, deberás esperar hasta los 66 años y 8 meses.

Este umbral ha subido respecto a 2024 (cuando se exigían 38 años para jubilarse con 65 años) y seguirá subiendo progresivamente hasta alcanzar los 38 años y 6 meses en 2027.

Requisito mínimo de cotización: 15 años, pero no siempre basta

Para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación es imprescindible:

  • Haber cotizado al menos 15 años en total (5.475 días).
  • De ellos, al menos 2 años deben haberse cotizado dentro de los 15 años anteriores al hecho causante de la jubilación (cesar la actividad laboral o presentar la solicitud).

Con solo 15 años cotizados, el porcentaje de pensión será del 50 % de la base reguladora, y únicamente podrá cobrarse desde la edad ordinaria (66 años y 8 meses en 2025).

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 % de la pensión?

En 2025, el tiempo de cotización requerido para percibir el 100 % de la base reguladora es de 36 años y 6 meses. Este umbral se mantendrá también en 2026, pero en 2027 se elevará a 37 años.

La escala de porcentaje se aplica progresivamente desde los 15 años (50 %) hasta los 36 años y medio (100 %), conforme a esta fórmula:

  • Por los primeros 49 meses adicionales a los 15 años, se suma un 0,21 % por mes.
  • Por los siguientes 209 meses, se añade un 0,19 % por mes.

Esto permite cálculos precisos para cualquier periodo cotizado. Por ejemplo, con 26 años cotizados, el porcentaje sería de aproximadamente un 76 %.

Cálculo de la pensión: cómo se obtiene la base reguladora

La base reguladora en 2025 se calcula igual que en 2024: sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividiéndolas entre 350.

  • Las últimas 24 bases se computan en su valor nominal.
  • Las anteriores se actualizan conforme al IPC acumulado.

A partir de 2026, se introducirá gradualmente un sistema dual, por el cual se podrá elegir (de forma automática por parte del INSS) entre:

  1. Los últimos 25 años cotizados.
  2. Los últimos 29 años eliminando los 2 peores, es decir, computando solo 27.

En 2026, se empezará a aplicar esta nueva fórmula de forma progresiva hasta 2038.

Cobertura de lagunas de cotización

Cuando en los 25 años anteriores a la jubilación hay meses sin cotización:

  • En trabajadores por cuenta ajena: los primeros 48 meses se computan con el 100 % de la base mínima vigente. Los meses posteriores, con el 50 %.
  • En mujeres trabajadoras por cuenta ajenta, se aplica el 100 % de la base mínima hasta el mes 60 y el 80 % hasta el mes 84, si cumplen los requisitos para el complemento de brecha de género.
  • En autónomos, tras extinguirse la prestación por cese de actividad, los primeros 6 meses de laguna se cubren con la base mínima de la tabla general (950,98 € en 2025).

¿Qué pasa con la jubilación anticipada? ¿Puedo jubilarme antes?

La ley también contempla la posibilidad de acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria, aunque con penalizaciones en la cuantía de la pensión. Hay dos modalidades principales:

Jubilación anticipada voluntaria

Se puede acceder a ella con una edad mínima: 63 años, si se ha cotizado 38 años y 3 meses o más.

Si se tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados: la edad mínima de jubilación será de 64 años y 8 meses.

Eso sí, se aplican coeficientes reductores entre un 3 % y un 21 %, según meses de anticipo y años cotizados.

Por ejemplo: si accedes 24 meses antes de la edad legal y tienes menos de 38 años y 6 meses, el recorte será del 21 %. Si tienes más, será inferior (por ejemplo, 19 % si has cotizado entre 38 años y medio y 41 años y medio).

Jubilación anticipada involuntaria

Si el trabajador se jubila anticipadamente por causas ajenas a su voluntad, este debe tener mínimo 61 años si se ha cotizado 38 años y 3 meses o más; en caso contrario, debe contar con 62 años y 8 meses de edad.

Se requieren 33 años cotizados y estar en situación de cese por causas ajenas (ERE, despido objetivo, etc.).

Se aplican coeficientes reductores trimestrales (hasta un máximo del 30 % si se jubila 4 años antes y no se ha llegado a los 38 años y 6 meses cotizados).

Otras modalidades de jubilación en 2025

Jubilación parcial

La jubilación parcial permite acceder a una pensión mientras se sigue trabajando a jornada reducida. Existen dos modalidades distintas: con o sin contrato de relevo, y los requisitos varían significativamente en cada caso.

  • Jubilación parcial sin contrato de relevo

Esta modalidad está pensada para quienes reducen su jornada en el tramo final de su vida laboral, sin necesidad de que se contrate a un trabajador que los releve. En este caso, solo es posible acceder a la jubilación parcial si ya se ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación (65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 8 meses en caso contrario en 2025) y se han cotizado al menos 15 años.

La persona trabajadora puede reducir su jornada entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, o del 75 % si se compagina con un contrato de formación.

  • Jubilación parcial con contrato de relevo

Este tipo de jubilación está vinculada a la formalización de un contrato de relevo con otra persona trabajadora, que se incorpora para sustituir parcialmente al jubilado.

Los requisitos para acceder a esta modalidad en 2025 son más estrictos:

  • Edad mínima: 62 años y 8 meses, si se han cotizado al menos 36 años y 3 meses.
  • bien: 64 años y 4 meses, si se han cotizado al menos 33 años.
  • La reducción de jornada debe estar comprendida entre el 25 % y el 75 %.

Jubilación activa

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro del 50 % de la pensión con el ejercicio de una actividad laboral por cuenta propia o ajena. Para acceder a esta modalidad, es necesario cumplir dos condiciones fundamentales:

  • Haber accedido previamente a la jubilación ordinaria, no anticipada.
  • Acreditar una carrera laboral completa, es decir, los años cotizados necesarios para cobrar el 100 % de la base reguladora (36 años y 6 meses en 2025).

Durante el tiempo que se esté en jubilación activa, la pensión se percibe reducida al 50 %, aunque si el trabajo se realiza por cuenta propia y se tiene contratado al menos a un trabajador, puede cobrarse el 100 %.

Jubilación demorada

La jubilación demorada es aquella en la que el trabajador decide continuar en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación. Esta decisión conlleva una serie de incentivos económicos, cuyo objetivo es fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral.

A cambio de cada año completo trabajado tras alcanzar la edad legal de jubilación, el trabajador puede elegir una de estas tres opciones:

  • Un incremento del 4 % anual en la cuantía de su pensión.
  • El cobro de una cantidad a tanto alzado, que varía en función de los años cotizados y la base reguladora.

Además, a partir del segundo año de demora, se prevé que pueda aplicarse un incentivo adicional del 2 % semestral acumulativo, siempre que se apruebe el Real Decreto-ley anunciado para desarrollar esta medida.

Este tipo de jubilación no solo mejora la pensión futura, sino que también permite seguir cotizando a la Seguridad Social, lo que puede beneficiar en otros aspectos (como la cobertura de incapacidad temporal o accidentes laborales durante ese periodo).

¿Qué pasa si no llego a los 15 años cotizados?

En ese caso, no podrás acceder a una pensión contributiva, pero sí podrías tener derecho a la pensión no contributiva de jubilación, si cumples estos requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Haber residido legalmente en España durante 10 años, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Carecer de ingresos suficientes (según los límites anuales fijados cada año por el IMSERSO).

Conclusión

En 2025, jubilarse en España exige más requisitos que nunca:

  • Para cobrar el 100 %, hay que cotizar al menos 36 años y 6 meses.
  • Para jubilarse con 65 años, hacen falta 38 años y 3 meses.
  • Para acceder con solo 15 años cotizados, tendrás una pensión del 50 %, y solo desde los 66 años y 8 meses.

El sistema actual impone reglas precisas. Conocerlas a fondo es esencial para tomar decisiones informadas sobre tu futuro laboral y económico. Y en caso de duda, siempre es recomendable contar con el asesoramiento.