¿Se puede deducir el alquiler en la declaración de la renta si eres inquilino? Requisitos y límites

¿Se puede deducir el alquiler en la declaración de la renta si eres inquilino?

La deducción por alquiler de vivienda habitual es una de las cuestiones más habituales entre quienes viven de alquiler y quieren saber si pueden ahorrar algo en su declaración del IRPF. La respuesta, como veremos, depende de varios factores: el año en que se firmó el contrato, los ingresos del contribuyente, la comunidad autónoma en la que resida e incluso si el contrato está correctamente registrado. 

En este artículo vamos a explicarte con detalle en qué supuestos puedes deducirte el alquiler que pagas por tu vivienda habitual, cuáles son los requisitos legales que exige Hacienda y qué límites económicos se aplican en cada caso, tanto a nivel estatal como autonómico.

¿Existe deducción estatal por alquiler de vivienda habitual?

A nivel estatal, la deducción por alquiler de vivienda habitual fue suprimida para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Solo aquellos inquilinos que firmaron su contrato antes de esa fecha pueden seguir aplicándola, siempre y cuando hayan tenido derecho a la deducción en un ejercicio anterior.

Esta deducción estatal se encuentra regulada en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Según esta norma, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015 y que hubieran tenido derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en 2014, pueden continuar aplicándola bajo las mismas condiciones.

La deducción estatal es del 10,05 % de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler durante el año, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales. 

A su vez, solo se pueden deducir quienes tengan una base imponible inferior a 17.707,20 euros de forma plena; entre esa cifra y los 24.107,20 euros, la deducción se aplica de forma progresivamente decreciente.

Por ejemplo: Si un contribuyente firmó su contrato de arrendamiento en 2014 y en ese año aplicó la deducción por alquiler, y en 2024 sigue residiendo en esa vivienda, podrá seguir deduciendo el 10,05 % del alquiler pagado durante el año, si su base imponible no supera el límite. Si paga 6.000 € anuales de alquiler y su base imponible es inferior a 17.707,20 €, podrá deducir 603 €.

Ahora bien, si firmaste tu contrato de alquiler después del 1 de enero de 2015, no podrás aplicar esta deducción estatal. 

Deducciones autonómicas por alquiler en la Renta 2024

A pesar de la desaparición de la deducción estatal, la mayoría de las comunidades autónomas ofrecen deducciones en el tramo autonómico del IRPF. Estas deducciones varían en función de la comunidad, y cada una establece sus propios requisitos, cuantías y límites. Veamos algunos ejemplos representativos, según el Manual Práctico Renta 2024 de la Agencia Tributaria:

Andalucía

En Andalucía, existe una deducción del 15 % del alquiler pagado, con un límite de 600 euros anuales, para contribuyentes menores de 35 años, con discapacidad o víctimas de violencia de género, siempre que su base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta.

Es requisito que la vivienda constituya la residencia habitual y esté situada en Andalucía, y que el arrendamiento esté debidamente formalizado y depositado en el registro de fianzas del Instituto de la Vivienda.

Comunidad Valenciana

La deducción en la Comunidad Valenciana es especialmente completa. Permite deducir hasta un 20 % del alquiler con un límite general de 800 € anuales, que puede aumentar hasta 1.000 € o 1.100 € en determinados casos (familias numerosas, personas con discapacidad, etc.).

Se requiere que la base liquidable no supere los 30.000 € en tributación individual o 50.000 € en conjunta. Además, se exige que el contrato de arrendamiento esté depositado en el registro autonómico de fianzas.

Madrid

En Madrid, los contribuyentes menores de 35 años pueden deducirse el 30 % de lo que paguen de alquiler, con un límite de 1.200 € anuales. Se requiere que la base imponible no supere los 25.620 € en tributación individual o 36.200 € en conjunta.

También pueden aplicar la deducción personas con discapacidad o en situación de desempleo.

Cataluña

Cataluña permite una deducción del 10 % del alquiler, con un máximo de 300 € anuales por contribuyente (600 € si la base imponible conjunta es baja y el alquiler supera el 10 % de los rendimientos).

Como en otros casos, es necesario que la vivienda sea la habitual y esté correctamente registrada.

Requisitos comunes para aplicar las deducciones por alquiler

Aunque cada comunidad autónoma tiene sus propias reglas, hay una serie de requisitos comunes que suelen exigirse para aplicar las deducciones por alquiler en el IRPF:

  • La vivienda debe ser la residencia habitual, ocupada de forma efectiva y con carácter permanente durante al menos 3 años, salvo causa justificada de cambio.
  • El arrendamiento debe estar formalizado legalmente, y en muchas comunidades es obligatorio que el contrato esté depositado en el registro correspondiente de fianzas.
  • Debe existir justificación documental de los pagos (transferencias bancarias, recibos, etc.).
  • La base imponible del contribuyente no debe superar ciertos límites establecidos por la comunidad autónoma o por la disposición estatal si se trata de deducción transitoria.
  • No se permite aplicar la deducción si el arrendador es un familiar directo (normalmente hasta segundo grado), salvo en supuestos expresamente autorizados.

¿Qué ocurre si vives en una comunidad sin deducción?

Hay algunas comunidades autónomas, como Extremadura o Murcia, que actualmente no ofrecen deducción por alquiler o lo hacen de forma muy restringida. En esos casos, si tu contrato es posterior a 2015 y no puedes aplicar la deducción estatal, no podrás deducirte nada en el IRPF por el alquiler de tu vivienda habitual.

¿Cómo se incluye la deducción en la declaración de la Renta?

En el modelo de declaración de la Renta, el programa Renta WEB incluye un apartado específico para deducciones autonómicas. Al introducir tu comunidad autónoma de residencia y tus datos personales, se activarán automáticamente los apartados correspondientes.

Debes incluir los importes abonados, tus datos personales y los del arrendador, el NIF, la fecha del contrato y, si se requiere, el número de depósito de la fianza.

Es fundamental conservar toda la documentación que justifique los pagos y la legalidad del contrato, por si Hacienda solicita comprobaciones.

 

En conclusión sí se puede deducir el alquiler si eres inquilino, pero no en todos los casos. A nivel estatal, sólo quienes firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 y ya aplicaron la deducción en ejercicios anteriores pueden seguir beneficiándose de ella. Para el resto de contribuyentes, las deducciones por alquiler dependen de cada comunidad autónoma.

Es importante revisar la normativa autonómica vigente, ya que muchas comunidades ofrecen deducciones significativas para determinados colectivos, como jóvenes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o familias numerosas. Eso sí, el cumplimiento de los requisitos formales, como el depósito de la fianza o la justificación de los pagos, es imprescindible para poder aplicar la deducción sin problemas.

Si tienes dudas sobre si puedes deducirte el alquiler, lo recomendable es consultar con un asesor fiscal o con tu comunidad autónoma. Aplicar bien estas deducciones puede suponer un importante ahorro en tu declaración de la Renta.