Desheredar a un hijo es una decisión delicada que puede tener importantes repercusiones legales y emocionales. En España, la ley no permite hacerlo de forma arbitraria. A pesar de la extendida idea de que uno puede disponer libremente de su patrimonio al fallecer, el Derecho de Sucesiones establece límites muy precisos. Los hijos son considerados herederos forzosos, lo que significa que tienen derecho a una parte de la herencia: la legítima.
En este artículo vamos a explicarte cuándo es posible desheredar a un hijo, qué causas lo permiten según el Código Civil (CC), cómo debe realizarse el procedimiento y cuáles son sus efectos y riesgos. También abordaremos qué ocurre con los nietos y cómo deben actuar los herederos si desean respetar la voluntad del testador.
¿Qué implica desheredar a un hijo en España?
Desheredar a un hijo es privarle expresamente de su legítima, que es la parte mínima de la herencia que la ley le reserva, aunque el testador diga lo contrario en su testamento.
Según el artículo 807 del CC, los hijos y descendientes son herederos forzosos respecto de sus padres. En su defecto, lo serán los ascendientes y, finalmente, el cónyuge.
El artículo 808 establece que los hijos tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario:
- Un tercio de legítima estricta, que debe repartirse por igual entre todos los hijos.
- Un tercio de mejora, que puede asignarse a uno o varios de ellos, a voluntad del testador.
La desheredación impide que el hijo desheredado reciba su parte obligatoria. Pero esto solo puede hacerse por causas legales expresamente previstas en el CC, y cumpliendo un procedimiento formal. Por tanto, en principio no se puede privar a un hijo de su legítima salvo en los supuestos tasados por la ley.
Para un mayor conocimiento sobre la legítima, te invitamos a leer nuestro artículo: “La legítima en la herencia: qué es, a quién corresponde y cómo se calcula”.
¿Puedo desheredar solo de la legítima o de toda la herencia?
En realidad, cuando se deshereda a un hijo, lo que se le priva es de toda participación en la herencia, no solo de la legítima. No se trata de una simple reducción o rebaja, sino de una exclusión total como heredero forzoso.
Causas legales para desheredar a un hijo
El CC regula la desheredación entre sus artículos 848 y 857, estableciendo que solo puede hacerse en testamento y por una causa prevista legalmente.
Causas específicas para desheredar a un hijo
Están recogidas en el artículo 853 del CC:
-
Negar alimentos sin motivo legítimo.
Se puede desheredar a un hijo que, pudiendo hacerlo, haya negado sin justificación los alimentos debidos a sus progenitores. Esto implica no prestar ayuda económica o cuidados básicos cuando los padres están en situación de necesidad.
-
Maltrato de obra o injurias graves de palabra.
El maltrato de obra no exige necesariamente violencia física; la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ampliado el concepto incluyendo el maltrato psicológico y el abandono emocional reiterado.
En la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2014, de 3 de junio, se reconoció como causa válida de desheredación el maltrato psicológico por parte de los hijos hacia su padre: “ (…) los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar (…).”
Causas generales que también se aplican a los hijos
Según el artículo 852, también se pueden aplicar las causas de indignidad para suceder del artículo 756, cuando se dan conductas gravísimas como:
- Atentar contra la vida o integridad física o psíquica del testador, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes.
- Cometer delitos contra la libertad, integridad moral o sexual de los anteriores.
- Acusar falsamente al testador de un delito con pena grave.
- Obligar al testador a hacer o cambiar su testamento mediante amenazas, violencia o fraude.
- Impedir que otro haga testamento, o suplantarlo, ocultarlo o alterarlo.
Requisitos formales del testamento con desheredación
La desheredación debe cumplir requisitos estrictos de forma y fondo para ser válida:
- Debe hacerse en testamento. No es válido hacerlo mediante escritura privada ni por otro medio.
- Debe expresarse la causa con claridad y precisión. No basta con alegar «por las causas del CC» o simplemente “desheredo a mi hijo por mal comportamiento”. Es necesario describir los hechos o citar el artículo específico, por ejemplo: “Desheredo a mi hijo Juan conforme al artículo 853.2º del Código Civil, por haberme negado los alimentos que le reclamé cuando me encontraba enfermo y en situación de necesidad”.
- Debe identificarse correctamente al hijo desheredado. Nombre, apellidos, DNI o elementos que permitan su identificación sin ambigüedades.
- La causa debe existir al tiempo del testamento y referirse a conductas objetivas, graves y atribuibles a la persona desheredada.
¿Qué pruebas se necesitan para desheredar a un hijo?
Aunque no es obligatorio aportar pruebas en el momento de redactar el testamento, es altamente recomendable documentar los hechos que fundamentan la desheredación:
- Sentencias firmes si ha habido condenas penales.
- Denuncias, informes médicos o testimonios si se trata de maltrato o abandono emocional.
- Correspondencia, mensajes, o informes sociales si hay desatención o insultos graves.
En caso de que el hijo desheredado impugne judicialmente la desheredación, la carga de la prueba recae en los herederos beneficiados, conforme al artículo 850 del CC.
¿Qué ocurre si el hijo desheredado impugna el testamento?
El hijo desheredado puede reclamar su legítima judicialmente si considera que la desheredación es injusta o la causa es falsa. Si el juez estima que:
- La causa no existe, o
- No está suficientemente acreditada,
entonces la desheredación será declarada nula y el hijo recuperará su legítima.
¿Qué pasa con los nietos si el hijo es desheredado?
Un aspecto muy importante, regulado en el artículo 857 del CC, es que si el hijo desheredado tiene hijos (nietos del testador), estos ocupan su lugar en la herencia como herederos forzosos.
Este derecho de representación se aplica tanto si el hijo ha fallecido como si ha sido desheredado. Así, la desheredación no perjudica automáticamente a los descendientes del desheredado, salvo que también se les desherede por causas propias.
¿Y si los demás herederos deciden no respetar la desheredación?
Es posible que todos los herederos, incluidos los legitimarios, acuerden repartir la herencia como si no existiera la desheredación. En ese caso, los descendientes del desheredado podrían ver perjudicado su derecho.
Por eso, si el hijo desheredado tiene hijos, deben intervenir en la partición o, al menos, se debe justificar que no existen.
¿Se puede revocar la desheredación de un hijo?
Sí. El artículo 856 del CC prevé que la reconciliación entre testador y desheredado elimina la causa de desheredación.
Pero para que tenga efectos legales, es necesario que:
- Se haga constar en un nuevo testamento, o
- Se demuestre fehacientemente (con pruebas) tras la muerte del testador, si no hay nueva disposición.
Conclusión
La desheredación de un hijo en España es posible, pero está fuertemente limitada por la ley. No basta con tener conflictos familiares o con no tener relación: es necesario que el hijo haya incurrido en alguna de las causas tasadas del CC, y que estas se reflejen de forma clara y precisa en el testamento.
Además, debe tenerse en cuenta el posible derecho de representación de los nietos, la impugnación judicial y la necesidad de conservar pruebas suficientes. Cualquier error puede dar lugar a la nulidad de la desheredación.
Por todo ello, si estás valorando esta opción, es imprescindible contar con asesoramiento legal especializado para garantizar que tu voluntad se respete y que el procedimiento se ajuste a derecho.


