Hacer una donación en vida a un hijo o a cualquier otra persona es una práctica frecuente en España, especialmente en el ámbito familiar, donde se pretende adelantar parte de la futura herencia. Sin embargo, este tipo de operaciones no están exentas de consecuencias jurídicas, fiscales y hereditarias.
En este artículo vamos a explicarte en detalle qué implican las donaciones en vida, cómo afectan al reparto de la herencia, qué límites existen, y qué precauciones deberías tomar para evitar conflictos entre herederos o sorpresas con Hacienda.
¿Qué es una donación en vida?
En términos legales, una donación en vida es un acto por el cual una persona (el donante) transfiere gratuitamente parte de su patrimonio a otra persona (el donatario), con efecto inmediato y con ánimo de liberalidad (es decir, con la voluntad de beneficiar al otro sin obtener una contraprestación). Se regula en el Código Civil español, concretamente en los artículos 618 a 656.q
A diferencia del testamento, que produce efectos sólo tras la muerte del testador, la donación es un acto inter vivos y, por tanto, sus efectos son inmediatos. Requiere la aceptación expresa del donatario y, cuando se trata de bienes inmuebles, debe formalizarse obligatoriamente en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
¿Qué bienes pueden donarse y qué límites existen?
En España, el ordenamiento jurídico permite que una persona pueda donar prácticamente cualquier bien o derecho que forme parte de su patrimonio. Así, se pueden donar bienes muebles (como dinero, vehículos, joyas, obras de arte), bienes inmuebles (pisos, casas, terrenos), derechos reales (como el usufructo), acciones o participaciones en empresas, e incluso derechos de crédito.
Sin embargo, no todo vale: la ley impone límites a la libertad de donar, con el fin de proteger tanto al propio donante como a los herederos que, por ley, tienen derecho a recibir una parte del patrimonio del fallecido (los llamados herederos forzosos).
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El donante no puede donar todo su patrimonio: debe reservarse lo necesario para vivir
Aunque alguien pueda tener la voluntad de donar todos sus bienes a un hijo o a una tercera persona, la ley no lo permite si con ello pone en peligro su propio sustento. Esto se recoge expresamente en el artículo 634 del Código Civil, que establece lo siguiente:
“No podrá el donante dar ni obligarse a dar más de lo que pueda disponer por testamento. Todo lo que se done o se obligue a dar con infracción de este artículo se entenderá reducido en cuanto al exceso.”
Esto significa que una persona no puede donar más de lo que podría dejar en herencia. Además, debe conservar lo necesario para cubrir sus necesidades básicas durante su vida. Si la donación es tan elevada que compromete su subsistencia, por ejemplo, si dona su única vivienda o el conjunto de sus ahorros, puede considerarse excesiva o inoficiosa, y será susceptible de ser revocada o reducida.
En la práctica, si una persona mayor dona todo su patrimonio y luego no puede hacer frente a sus gastos de vida, puede incluso demandar la revocación de la donación por haber quedado en estado de necesidad, siempre que no haya mediado causa imputable a ella.
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La donación no puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos
Uno de los principios fundamentales del Derecho de Sucesiones en España es la protección de la legítima, es decir, la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, los llamados herederos forzosos, normalmente los hijos y descendientes.
¿Qué es la legítima?
Según el artículo 806 del Código Civil, la legítima es:
“La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”
En el caso más habitual, cuando el causante tiene hijos, el artículo 808 del Código Civil establece que:
- Dos tercios del total del patrimonio hereditario se reservan para los hijos o descendientes.
- De estos dos tercios, uno es la legítima estricta (que debe repartirse a partes iguales entre los hijos).
- El otro tercio es de mejora (que puede atribuirse a uno o varios hijos, a elección del testador).
- Solo el tercio restante es de libre disposición.
Cuando una persona realiza una donación en vida, ese acto se tiene en cuenta al calcular la legítima en el momento de su fallecimiento. La ley prevé este mecanismo para evitar que, bajo la apariencia de una donación hecha en vida, una persona eluda las reglas del reparto hereditario y deje sin nada a los demás herederos forzosos.
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No se pueden donar bienes futuros ni ajenos
Otro límite importante a las donaciones es que solo pueden donarse bienes o derechos que ya pertenecen al donante, y que sean determinados o, al menos, determinables.
- No se puede donar un bien ajeno (por ejemplo, un coche que aún no está a nombre del donante).
- Tampoco es válida una donación de bienes futuros, es decir, de bienes que el donante todavía no posee pero espera poseer algún día, como una herencia futura que aún no ha recibido o ganancias de una operación pendiente.
¿Cómo afectan las donaciones a la herencia futura?
Uno de los aspectos más relevantes de las donaciones en vida es su impacto en la herencia. Como ya hemos adelantado, la ley contempla que todas las donaciones hechas por el causante en vida deben tenerse en cuenta en el momento del fallecimiento a efectos de calcular si los herederos han recibido más de lo que les corresponde. Esto se conoce como colación y reducción de donaciones inoficiosas.
La colación: devolver el valor a la masa hereditaria
Según el artículo 1035 del Código Civil, los descendientes que hayan recibido donaciones deben aportar su valor a la masa hereditaria para calcular la parte que corresponde a cada heredero. No se trata de devolver físicamente los bienes, sino de tener en cuenta su valor económico a efectos del reparto.
Por ejemplo, si una persona tiene tres hijos y dona a uno de ellos un piso valorado en 150.000 euros, al fallecer, ese valor se suma al caudal hereditario para repartir equitativamente. El hijo que recibió la donación verá reducido su derecho en la herencia para compensar lo que ya ha recibido.
Reducción de donaciones inoficiosas
Si con las donaciones en vida se ha lesionado la legítima de los herederos forzosos, estos pueden ejercer una acción de reducción de las donaciones. Es decir, pueden reclamar que se anulen total o parcialmente para que se respete su parte legítima.
La acción de reducción está regulada en el artículo 817 del Código Civil y permite proteger los derechos de los legitimarios frente a actos del causante que, en vida, hayan alterado el equilibrio que la ley impone en el reparto de la herencia.
Aspectos fiscales: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Las donaciones en vida también tienen un impacto fiscal importante. En España, tanto las herencias como las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento (RD 1629/1991), si bien son las comunidades autónomas las que tienen competencia para establecer bonificaciones y reducciones.
¿Quién paga el impuesto?
En el caso de una donación, el obligado al pago del impuesto es el donatario, es decir, quien recibe el bien o derecho. El impuesto se devenga en el momento en que se acepta la donación y debe autoliquidarse en un plazo de 30 días hábiles desde entonces.
¿Qué ventajas fiscales existen?
Muchas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones o reducciones en la base imponible cuando las donaciones se realizan entre padres e hijos. Por ejemplo:
- En Madrid, hay una bonificación del 99% en las donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges.
- En Andalucía, la reducción puede alcanzar los 1.000.000 euros por donatario si cumple ciertos requisitos.
- En Cataluña, se aplican coeficientes progresivos, pero existen reducciones específicas para ciertos tipos de bienes.
Estas ventajas no son aplicables automáticamente: es imprescindible que la donación se formalice en escritura pública y se declare correctamente. De lo contrario, Hacienda puede reclamar el impuesto íntegro y sancionar al contribuyente.
Precauciones antes de donar: cómo evitar conflictos
Antes de realizar una donación, conviene tener en cuenta ciertas precauciones jurídicas para evitar problemas futuros:
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Valorar el impacto sobre la legítima
Es esencial calcular si la donación que se va a hacer en vida puede suponer una lesión a la legítima. Lo recomendable es acudir a un abogado especializado que realice una estimación del caudal hereditario actual y futuro, teniendo en cuenta posibles cambios de patrimonio y herederos.
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Documentar la donación correctamente
Para garantizar la validez legal de la donación y disfrutar de los beneficios fiscales, es necesario:
- Otorgar escritura pública ante notario (obligatorio para inmuebles).
- Registrar la operación en el Registro de la Propiedad, si procede.
- Declarar la donación a efectos fiscales y liquidar el ISD dentro del plazo legal.
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Considerar pactos sucesorios o reservas
En algunas comunidades como Galicia, País Vasco o Navarra, el Derecho Civil foral permite pactos sucesorios, que permiten adjudicar bienes con efectos sucesorios durante la vida del causante. Este mecanismo puede resultar más ventajoso que una donación simple, ya que no afecta la legítima de igual forma y puede beneficiarse de ciertas exenciones fiscales.
También se puede incluir en la escritura de donación una reserva de usufructo vitalicio o cláusulas de reversión en caso de fallecimiento del donatario, lo que protege al donante frente a imprevistos.
¿Se puede revocar una donación?
Sí, pero solo en casos muy concretos. El Código Civil, en sus artículos 644 a 656, permite la revocación por:
- Incumplimiento de cargas impuestas al donatario.
- Ingratitud del donatario (por ejemplo, si agrede al donante, le injuria gravemente o le niega alimentos).
- Nacimiento de hijos del donante tras la donación, si no los tenía en el momento.
Estas causas deben probarse judicialmente y el plazo para ejercitar la acción de revocación suele ser de un año desde que se tiene conocimiento del hecho que la motiva.
En conclusión, hacer una donación en vida puede ser una herramienta útil para adelantar parte de la herencia, favorecer a un hijo o planificar la sucesión de manera ordenada. Sin embargo, sus consecuencias jurídicas, hereditarias y fiscales deben evaluarse con detenimiento.
No solo es necesario tener en cuenta las limitaciones impuestas por la legítima, sino también el efecto que tendrá esa donación en el reparto posterior de la herencia y en la relación entre herederos. Además, la fiscalidad varía de forma significativa según la comunidad autónoma, por lo que un buen asesoramiento profesional es fundamental.
Antes de tomar cualquier decisión, plantéate estas preguntas:
- ¿Estoy perjudicando la legítima de mis herederos?
- ¿Puedo afrontar las consecuencias fiscales?
- ¿Estoy protegiéndome ante posibles conflictos o revocaciones?
Recuerda: una decisión mal documentada hoy puede desencadenar un litigio familiar mañana. Por eso, si estás pensando en hacer una donación en vida, te recomendamos contar con el apoyo de un abogado especializado en Derecho de Sucesiones que analice tu caso concreto y te guíe paso a paso.


