Cuando fallece un progenitor, además del impacto emocional y el proceso de duelo, muchas familias se enfrentan a una cuestión jurídica sensible: el reparto de la herencia.
Lo que debería ser un procedimiento ordenado y respetuoso con la voluntad del fallecido, a menudo se complica por malentendidos, recelos o falta de conocimiento del marco legal. Y es que, aunque la legislación española regula de forma clara cómo debe realizarse la partición de herencia entre hermanos, en la práctica no siempre se cumple el proceso adecuadamente o no se logra un consenso. Esto puede desembocar en conflictos familiares y, en los casos más graves, en procedimientos judiciales largos y costosos.
En este artículo vamos a explicarte cómo se regula la partición de herencia entre hermanos en España, qué pasos conviene seguir para evitar conflictos y cómo actuar si el entendimiento no es posible.
¿Qué es la partición de herencia?
La partición de herencia es el acto jurídico por el cual se pone fin a la comunidad hereditaria y se adjudican de forma individualizada los bienes, derechos y obligaciones que componen el caudal relicto entre los coherederos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1051 del Código Civil, la partición tiene como finalidad determinar concretamente qué bienes le corresponden a cada heredero en función de su cuota hereditaria.
Esta operación solo es necesaria cuando hay pluralidad de herederos, lo que ocurre con frecuencia entre hermanos tras el fallecimiento de sus progenitores. Mientras no se practique la partición, los herederos son copropietarios pro indiviso de todo el caudal hereditario, según recoge el artículo 392 del Código Civil, lo que significa que ninguno de ellos puede disponer libremente de bienes concretos sin el consentimiento de los demás.
El Código Civil regula la partición en los artículos 1056 y siguientes, distinguiendo entre distintos tipos de partición en función de quién la realice y en qué momento: la efectuada por el testador en el testamento (partición hecha por el causante), la realizada de común acuerdo entre los herederos (partición convencional) y la acordada judicialmente cuando no existe acuerdo (partición judicial).
¿Qué sucede cuando hay testamento?
Cuando el causante ha otorgado testamento, éste será la norma que rija la distribución de su herencia, siempre y cuando respete los límites legales impuestos por el sistema de legítimas.
En el Derecho común español, recogido en el artículo 806 del Código Civil, la legítima constituye aquella parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, por estar reservada por ley a los herederos forzosos (en este caso, los hijos).
La legítima en favor de los descendientes se compone de dos tercios del caudal hereditario:
- El primer tercio, llamado tercio de legítima estricta, debe repartirse por partes iguales entre todos los hijos.
- El segundo tercio, denominado tercio de mejora, puede destinarse total o parcialmente a favorecer a uno o varios de los legitimarios, pero no a terceros.
- Solo el tercio de libre disposición puede atribuirse libremente a quien desee el testador, ya sea a un hijo, a un tercero, o a una entidad.
Esto implica que incluso en presencia de testamento, el testador no puede desheredar o excluir a un hijo sin causa legal, y cualquier disposición que contravenga este principio podrá ser objeto de impugnación judicial por parte de los legitimarios perjudicados.
Si el testador ha distribuido los bienes de forma concreta en el testamento, nos encontramos ante una partición hecha por el causante, válida conforme al artículo 1056 del Código Civil, siempre que no perjudique la legítima. Los herederos, por tanto, deben respetar dicha voluntad, salvo que estén todos de acuerdo en modificarla, lo cual sería posible a través de una partición convencional.
¿Qué ocurre en ausencia de testamento?
Cuando el causante no ha otorgado testamento válido, se produce la sucesión intestada, regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil. En tal caso, la ley determina quiénes son los herederos y cómo debe distribuirse el caudal hereditario.
El artículo 930 del Código Civil establece que, a falta de testamento, los hijos heredan por partes iguales. Si alguno de ellos hubiera fallecido antes que el causante, sus descendientes (es decir, los nietos del causante) heredarían por derecho de representación, conforme al artículo 923 del Código Civil.
En estos supuestos, será necesario acudir al notario para tramitar el acta de declaración de herederos abintestato, que tiene por objeto acreditar formalmente quiénes son los sucesores legales. Una vez declarados herederos, estos deben ponerse de acuerdo sobre la forma de repartir los bienes. En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá instar la división judicial de la herencia conforme al procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 782 y ss.).
La figura del contador-partidor
La figura del contador-partidor, prevista en el artículo 1057 del Código Civil, tiene como finalidad facilitar la división del caudal hereditario y evitar conflictos entre herederos. Este profesional actúa como tercero imparcial encargado de realizar la partición y adjudicar los bienes en función de los derechos hereditarios de cada uno.
El contador-partidor puede haber sido nombrado expresamente por el causante en el testamento, en cuyo caso su intervención es obligatoria, o puede ser designado judicialmente cuando así lo soliciten los herederos o cuando exista desacuerdo entre ellos.
La actuación del contador-partidor no requiere el consentimiento unánime de todos los herederos si está facultado para ello por el testador, y su propuesta de reparto puede ejecutarse notarialmente.
Esta figura resulta especialmente útil en casos donde el caudal hereditario incluye bienes indivisibles, como inmuebles, participaciones en empresas o derechos de uso, ya que permite realizar una adjudicación racional, evitando que se mantenga la indivisión hereditaria de forma indefinida, algo que el legislador desaconseja expresamente.
El conflicto de los bienes indivisibles
La indivisibilidad de ciertos bienes, como puede ser la vivienda familiar, constituye una de las principales fuentes de conflicto entre hermanos herederos. El artículo 1061 del Código Civil establece que cuando un bien no sea susceptible de división sin menoscabo de su valor, se adjudicará a uno de los herederos, compensando a los demás en dinero.
Este principio cobra especial relevancia en los casos en que ninguno de los herederos quiere vender el bien, pero tampoco es viable mantener una copropiedad indefinida. Si no se logra un acuerdo sobre quién debe quedarse con el bien, cualquier heredero puede solicitar su venta en pública subasta y repartir el precio obtenido, conforme al mismo precepto legal.
También cabe la opción de constituir una comunidad de bienes hereditaria, mediante la cual todos los hermanos mantienen la titularidad conjunta del inmueble o del bien en cuestión. Esta fórmula, sin embargo, exige cooperación y buena voluntad entre las partes, así como establecer un régimen de uso, mantenimiento y administración que evite futuros conflictos.


